Fallo de la Corte Suprema sobre Guarda Sangre Cordón Umbilical

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El martes 6 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo relacionado con la guarda de células madre de la sangre del cordón umbilical.


Estimados miembros de la Red APTA

El martes 6 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo relacionado con la guarda de células madre de la sangre del cordón umbilical.

Dado que el tema fue comunicado de manera imprecisa y contradictoria por numerosos medios de comunicación, les hacemos llegar este informe técnico para su conocimiento y difusión entre sus contactos, a fin de clarificar el alcance del mismo y sus efectos.

El fallo:

La Corte decidió que el INCUCAI NO TIENE LA POTESTAD para limitar el derecho de los padres a decidir libremente el destino de las células madre del cordón umbilical al momento del alumbramiento. El fallo establece que dicha limitación exigiría la sanción de una ley del Congreso de la Nación.

Esto implica que los padres tienen el derecho de PRESERVAR la sangre del cordón umbilical de su hijo para uso propio SIN DONAR.

Antecedentes:

La actividad de los bancos de sangre de cordón umbilical (SCU) y la utilización de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) del cordón umbilical y la placenta, tanto para su uso autólogo o alogénico están incluidas en el ámbito de la Ley de Trasplantes y su regulación a cargo del INCUCAI .

En 2009, el INCUCAI dictó la Resolución 069/2009, la cual regula las actividades relacionadas con la captación, colecta, procesamiento, almacenamiento y distribución de CPH de la sangre de cordón umbilical y placenta para uso autólogo eventual.

En los fundamentos de la norma se expresa que la misma está basada en los principios de voluntariedad, confidencialidad, altruismo y solidaridad que caracterizan al sistema de procuración y trasplante de órganos en el ámbito nacional.

La norma establece el uso autólogo eventual. Esto significa que todas las unidades de SCU que se colecten partir de su entrada en vigencia, para las que no haya indicación médica establecida, serán inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y estarán disponibles para su uso alogénico (disponible para cualquier persona en el mundo que necesite un trasplante de CPH y sea histocompatible con dicha unidad), con independencia de que la unidad se guarde en el Banco Público del Hospital Garrahan o en un banco privado.

La Resolución 069/2009 fue controversial dado que los bancos privados de SCU ofrecen y comercializan el servicio de guarda de la sangre del cordón umbilical para “uso propio”.

La Resolución 069/2009fue atacada por inconstitucional tanto por los titulares de los bancos privados de guarda de SCU como por los padres que optan por guardar la sangre del cordón umbilical de su hijo recién nacido para uso propio. El principal argumento de los demandantes sostenía que la norma no permite la posibilidad de"preservar sin donar" (artículos 6 a 12 ), al establecer la guarda para “uso propio eventual” y la obligatoriedad incorporar la unidad de SCU en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas; y que ésta esté disponible para cualquier persona en el mundo que necesite un trasplante de médula. Este argumento fue adoptado como criterio por numerosos tribunales de primera y segunda instancia e incluso por la Procuradora General de la Nación la cual expresó que “…el Incucai no resulta competente para legislar respecto de la obligatoriedad de uso alogénico de las CPH cuya recolección y almacenamiento se hubiera decidido con destino para uso autólogo, por ende el dictado de los artículos 6° a 12 de la resolución 069/09 constituyó un exceso en la reglamentación de un derecho”

El fallo de la SCJN hizo lugar a los argumentos de la Procuradora General de la Nación.

Dra. Fabiana Arzuaga